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Sorteos con premio en México: qué dice la ley

Jugar lotería en la sala de la casa no es lo mismo que vender tablas en la kermés para ganar una canasta. Esta nota, escrita el 3 de octubre de 2026, resume lo que dicen la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, para que sepas cuándo preguntar antes de organizar algo con premio.

No es asesoría legal

Antes de vender cartones o rifar premios, consulta a SEGOB o a un abogado. Esta página resume textos legales para orientarte; no interpreta tu caso, no sustituye una consulta y puede quedar desactualizada si cambian las normas.

Qué textos leímos

El 3 de octubre de 2026 el sitio de la Cámara de Diputados (diputados.gob.mx) no respondió desde nuestro equipo, así que leímos las copias guardadas en archive.org de los PDF oficiales:

  • Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947, en la copia del 21 de septiembre de 2026.
  • Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado el 17 de septiembre de 2004, con su última reforma del 16 de noviembre de 2023, en la copia del 16 de marzo de 2026.

Citamos solo los artículos que leímos en esas copias. Si hay una reforma posterior, esta página no la refleja.

La regla general

La ley parte de una prohibición. Su artículo 1 prohíbe en todo el país «los juegos de azar y los juegos con apuestas». El artículo 2 dice qué se puede permitir: ciertos juegos de destreza y deporte, y los sorteos. El artículo 3 da a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos con apuestas y de los sorteos, salvo los de la Lotería Nacional. Y el artículo 4 dice que no puede funcionar ningún lugar en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos «de ninguna clase» sin permiso de SEGOB.

Dentro de SEGOB, el artículo 2 del Reglamento encarga a la Dirección General de Juegos y Sorteos autorizar, controlar y vigilar, y expedir los permisos.

Qué cuenta como sorteo y como apuesta

Las definiciones del artículo 3 del Reglamento son la clave:

  • Apuesta (fracción I): un monto en dinero que se arriesga en un juego con la posibilidad de ganar un premio mayor.
  • Sorteo (fracción XXIII): actividad en la que quien tiene un boleto participa, «ya sea de manera gratuita o mediante un pago», en un procedimiento al azar que da uno o varios ganadores de un premio.
  • Sorteo con venta de boletos (fracción XXV): se paga una cantidad para obtener el boleto que da derecho a participar.
  • Premio (fracción XVIII): retribución en efectivo o en especie.

Fíjate en el detalle: para el Reglamento, un sorteo puede ser gratuito. Que no cobres no lo saca automáticamente de la definición; lo que cambia mucho es si hay venta de boletos, tablas o cartones.

La lotería y el bingo en el Reglamento

El artículo 124 describe los «sorteos de símbolos o números». Su fracción I es el sorteo de símbolos tipo la lotería mexicana tradicional: se participa comprando un cartón con símbolos, alguien los «canta» y gana quien completa primero la secuencia. La fracción III es el sorteo de números en tarjetas con números preimpresos, que es como el Reglamento describe el bingo: venta de tarjetas, extracción de esferas numeradas, premio a quien completa la tarjeta o una línea. El último párrafo de ese artículo dice que esta modalidad de la fracción III solo puede practicarse, con autorización, en salas de sorteos de números.

Para la lotería hay una regla particular. El artículo 136 dice que el sorteo tipo lotería tradicional puede autorizarse «en las instalaciones de una feria o en una celebración local», y agrega: «No será necesario el permiso de la Secretaría cuando el costo de participación por persona y por juego no exceda la cantidad equivalente al valor diario de una UMA». Según IDC Online, que retoma la publicación del INEGI en el DOF del 9 de enero de 2026, la UMA diaria vale $117.31 desde el 1 de febrero de 2026. Revisa el valor vigente el día de tu evento.

El artículo 59 aclara que las celebraciones locales cívicas, sociales o religiosas de una población no son «ferias» para el Reglamento.

Juego en familia o evento con venta: casos comunes

La tabla resume cómo leemos los textos para los casos más frecuentes. No es una lista de excepciones garantizadas: es una guía para saber cuándo preguntar.

CasoQué dicen los textosQué hacer
Lotería en casa, con familia y amigos cercanos, sin cobrar El art. 15 de la ley deja fuera de sus disposiciones los juegos en domicilios particulares, de diversión ocasional, solo con familia o trato social cercano Parece quedar fuera de la ley por el art. 15; si hay dudas, consulta
Bingo en el salón o la oficina, gratis, con premios simbólicos No hay apuesta; la ley no trae una excepción expresa para este caso y el Reglamento define el sorteo aunque sea gratuito Puede considerarse recreativo, pero la ley no lo dice expresamente: si hay premio de valor o el evento es público, consulta
Kermés o fiesta del pueblo con lotería de tabla vendida Art. 136 del Reglamento: sin permiso de SEGOB si el costo por persona y por juego no pasa de una UMA diaria Consulta a SEGOB y a tu municipio antes de cobrar, aunque el precio sea bajo
Kermés con bingo de cartones vendidos Art. 124: el bingo de tarjetas preimpresas solo con autorización y en salas de sorteos de números Podría necesitar permiso o no ser posible fuera de una sala; consulta antes
Rifa con boletos vendidos (una bicicleta, una canasta) Es un sorteo con venta de boletos: art. 4 de la ley y arts. 20 y 92 del Reglamento Pide el permiso a la Dirección General de Juegos y Sorteos
Sorteo de un negocio para promocionarse Art. 3, fracción XXIV del Reglamento: «sorteo con fines de propaganda comercial» Consulta a SEGOB; tiene reglas propias

¿Una escuela o una parroquia pueden pedir permiso?

Sí. El artículo 20, fracción IV, del Reglamento permite otorgar permisos para organizar sorteos a personas físicas y morales, y el artículo 92, fracción III, menciona expresamente a «asociaciones civiles y religiosas, instituciones educativas, instituciones de investigación e instituciones de beneficencia».

Hay una confusión frecuente con el artículo 6 de la ley. Ese artículo libera a los sorteos de autoridades, instituciones educativas y de beneficencia que dediquen «íntegramente sus productos a fines de interés general» de la participación que se paga al Gobierno Federal (artículo 5). No dice que esos sorteos no necesiten permiso.

Qué pasa si no se pide permiso

El artículo 12 de la ley prevé prisión de tres meses a tres años y multa para quienes organicen loterías o sorteos sin autorización legal, y aclara: «No quedan incluidos en esta disposición los que hagan rifas sólo entre amigos y parientes». El artículo 17 prevé multas o arresto para las infracciones que no son delito. Los montos de multa de la ley están en pesos de 1947; no los tomes como referencia actual.

Cómo consultar

La autoridad es la Dirección General de Juegos y Sorteos de SEGOB. Su sitio, juegosysorteos.gob.mx, no respondió desde nuestro equipo el 3 de octubre de 2026; existe una copia en archive.org del 27 de julio de 2026. Lleva tus preguntas por escrito:

  1. Quién organiza (escuela, asociación civil, parroquia, comité de vecinos) y si tiene personalidad jurídica.
  2. Qué juego exactamente: lotería, bingo o rifa, y si se venderán tablas, cartones o boletos.
  3. Precio por persona y por juego, y cuántas rondas.
  4. Qué premios, cuánto valen y si son donados.
  5. Dónde y cuándo: fiesta patronal, kermés escolar, feria.
  6. Para qué se usará lo recaudado.

Pregunta también en tu municipio o alcaldía: el uso de la vía pública y los eventos tienen sus propias reglas.

Ejemplo: la kermés de la parroquia

El comité quiere tres cosas: lotería a $20 por tabla y por juego, un bingo con cartones a $30 y una rifa de una bicicleta con boletos de $50. Con los textos que leímos, la lotería queda por debajo de una UMA diaria y el artículo 136 podría aplicar, pero solo si el evento cuenta como feria (el artículo 59 distingue las celebraciones locales cívicas, sociales o religiosas), así que hay que confirmarlo con SEGOB; el bingo de cartones vendidos cae en el artículo 124, que lo limita a salas autorizadas; y la rifa es un sorteo con venta de boletos que necesita permiso, que la parroquia puede solicitar. El comité decide jugar el bingo gratis, con premios donados, y llevar a SEGOB las preguntas de la lotería, la rifa y también del bingo gratuito (el Reglamento define el sorteo aunque sea gratis y el evento es público) antes de imprimir nada.

Otros países

Cada país tiene sus reglas. Dos ejemplos que leímos el 3 de octubre de 2026:

  • Colombia. La Ley 643 de 2001, en su artículo 5, excluye de su ámbito «los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa». Las rifas, en cambio, las define el artículo 27 como juego operado por alguien «previa y debidamente autorizado», y el artículo 28 reparte su explotación entre municipios, departamentos y el nivel nacional según dónde circulen.
  • España. La Ley 13/2011 incluye en su ámbito las rifas y concursos con contraprestación económica (artículo 2.1.b) cuando son de ámbito estatal, y excluye los juegos de puro ocio que no producen transferencias económicas (artículo 2.2.a). Lo local depende de cada comunidad autónoma: consulta su normativa.

Preguntas frecuentes

¿Necesito permiso para jugar lotería en mi casa?

El artículo 15 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos deja fuera de sus disposiciones los juegos en domicilios particulares, ocasionales, de pura diversión y solo con familia o amigos cercanos. Es el caso típico de juego familiar.

¿Puedo vender tablas de lotería en la kermés?

El artículo 136 del Reglamento dice que no hace falta permiso de SEGOB cuando el costo por persona y por juego no pasa del valor diario de una UMA. Aun así, consulta a SEGOB y a tu municipio antes: no es asesoría legal.

¿Y vender cartones de bingo?

El artículo 124 del Reglamento limita el bingo de tarjetas con números preimpresos a salas de sorteos de números autorizadas. Antes de vender cartones, consulta a SEGOB o a un abogado.

¿Una rifa entre compañeros de trabajo necesita permiso?

El artículo 12 de la ley excluye de la sanción penal las «rifas sólo entre amigos y parientes». Si la rifa se abre a más gente o se venden boletos al público, ya es un sorteo con venta de boletos: consulta.

¿Las escuelas están exentas por ser sin fines de lucro?

No de forma automática. El artículo 6 de la ley las libera de la participación que se paga al Gobierno Federal cuando todo lo recaudado va a fines de interés general, pero no del permiso. El Reglamento (artículo 92) dice que pueden solicitarlo.

¿Este sitio vende cartones u organiza sorteos?

No. Las herramientas son para jugar sin dinero de por medio: no vendemos cartones ni guardamos premios.

Fuentes (6) · revisadas el 3 de octubre de 2026

  1. Ley Federal de Juegos y Sorteos (DOF 31-12-1947, texto vigente), arts. 1 a 15. Copia de archive.org del 21-09-2026 del PDF de diputados.gob.mx (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (México)). Consultada el .
  2. Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (última reforma DOF 16-11-2023), arts. 2, 3, 20, 59, 92, 124 y 136. Copia de archive.org del 16-03-2026 (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (México)). Consultada el .
  3. Dirección General de Juegos y Sorteos (sitio oficial). Copia de archive.org del 27-07-2026 (Secretaría de Gobernación (México)). Consultada el .
  4. Valor UMA 2026: INEGI publica nuevos montos ($117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026) (IDC Online). Consultada el .
  5. Ley 643 de 2001 (Colombia), art. 5 (juegos tradicionales, familiares y escolares excluidos) y arts. 27 a 30 (rifas) (Secretaría General del Senado de la República de Colombia). Consultada el .
  6. Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (art. 2.2.a: juegos de puro ocio excluidos) (Boletín Oficial del Estado (España)). Consultada el .

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